Editorial "El Pais" 12 de Julio.
Desde que se sancionó el decreto ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 se han registrado pocos intentos de una modificación general del sistema de regulación de alquileres. Los propósitos han estado más dirigidos a correcciones parciales de fondo o a simples aspectos procesales, que fueron cumplidos a través de numerosas leyes, decretos o resoluciones que no variaron la estructura del edificio jurídico, librado así a los avatares de la doctrina y la jurisprudencia que no siempre lo justificaron. La ley de 1974 vino a sustituir 47 años más tarde, el régimen que había establecido la ley N° 8.153 de 16 de diciembre de 1927, y ésta, a su vez, modificó, a los 58 años de estructurado, el viejo régimen establecido por el Código Civil de 1869. Parece oportuno por lo tanto, ocuparse de un nuevo ajuste, adecuando el sistema a otra realidad económica y social y a las naturales variantes que se han operado en el mercado. Dentro de esa línea es que debe recibirse la iniciativa del Diputado Luis Lacalle Pou, destinada a atender, tanto las necesidades de propietarios como inquilinos y tanto a cuestiones de forma como de fondo, por lo que se merece una pronta atención del Parlamento.
Estructurada a través de 40 artículos distribuidos en ocho capítulos, comienza por declarar en la Exposición de Motivos que su finalidad es continuar con la búsqueda de soluciones en materia de viviendas para aquellos miles de uruguayos a los que les resulta imposible acceder a un contrato de arrendamiento urbano y que terminan habitando en condiciones precarias o formando asentamientos irregulares que llevan a vivir de forma absolutamente inhumana.
Para ello, sin perjuicio de mantener la vigencia del decreto ley de 1974, para quienes quieran ajustarse a sus términos, fija como objetivo un acercamiento más directo entre las partes intervinientes, procurando una mayor agilidad en el mercado, al flexibilizarse los plazos, la moneda pactada y la ausencia de garantías, brindando al inquilino la posibilidad de acceder a una vivienda y al propietario la de promover un desalojo en plazos brevísimos a través de juzgados especializados en la materia. La novedad más destacable se encuentra en que permite la ausencia de garantías de cualquier naturaleza a favor del arrendatario, lo que se sustituye, en su lugar, por una muy considerable abreviación de los plazos y trámites que deben cumplirse. En ese sentido, se fija en treinta días en el que debe hacerse efectiva la entrega del bien por vencimiento del término contractual, aclarándose que las excepciones no comprendidas en el Código General del Proceso deberán ser rechazadas sin sustanciar , así como "cualquier otro escrito o solicitud que pueda entorpecer o dilatar el procedimiento", cortando con lo que se conoce como "chicanas" judiciales y agregando que en caso de corresponder el lanzamiento deberá hacerse efectivo dentro de una plazo de quince días, permitiéndose las prórrogas por una sola vez, por un plazo no mayor de siete días y siempre que la solicitud se presente con dos días hábiles de anticipación, cortando también con esa permitida práctica de recibir los pedidos de prórroga el mismo día del lanzamiento, de lo cual se entera el propietario y su profesional al concurrir a hacerla efectiva junto con el cerrajero y el Alguacil.
Para habilitar el desalojo por falta de pago, se considera incurso en mora al arrendatario que no pague el arrendamiento en un plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al que fue intimado, lo que podrá hacerse por telegrama colacionado o pactándose la mora automática. Presentada la demanda por mal pagador, el plazo del desalojo será de seis días, pudiendo dentro del mismo término oponerse excepciones o consignar la suma adeudada, más un 60% por intereses tributos y costos, clausurando de esa manera el juicio.
Otros detalles que complementan las bondades del proyecto podrán ser motivo de un nuevo comentario, sin perjuicio de los cuales se considera oportuno adelantar este anticipo, estimulando al Parlamento por una pronta aprobación.
lunes, 12 de julio de 2010
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A un inquilino que hace 2 Años que esta con el mismo alquiler, se le vence el contrato. Se le puede aumentar al renovar el contrato?
ResponderEliminarUna pregunta. .¿Qué sucede cuando un inquilino se le venció contrato por 2años hecho por medio de escribano .este contrato se venció y no pago por 1año luego pidió que se le esperara que se pondría al día y no lo hizo cosa que esta se había ido y dejó a su hermana entonces ha pasado 17 meses que están viviendo sin pagar y sin contrato. Qué puedo hacer? He pensado en vender. , pero me dicen que con gente ocupando no puedo y que el desalojo me lleva mucho tiempo y dinero agradecería una respuesta direcciónal.gracias
ResponderEliminarUna pregunta. .¿Qué sucede cuando un inquilino se le venció contrato por 2años hecho por medio de escribano .este contrato se venció y no pago por 1año luego pidió que se le esperara que se pondría al día y no lo hizo cosa que esta se había ido y dejó a su hermana entonces ha pasado 17 meses que están viviendo sin pagar y sin contrato. Qué puedo hacer? He pensado en vender. , pero me dicen que con gente ocupando no puedo y que el desalojo me lleva mucho tiempo y dinero agradecería una respuesta direcciónal.gracias
ResponderEliminarBuenas noches, una consulta cual es el porcentaje que se le puede subir a un alquilino durante después del año
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