martes, 7 de diciembre de 2010

Abren abanico de exoneraciones para promover acceso a vivienda.

Proyectos deberán cumplir al menos uno de cinco requisitos.

El Ejecutivo finalizó el proyecto de ley por el cual otorgará beneficios fiscales para favorecer el acceso a la vivienda a las familias de ingresos medios y bajos. Para aprobar las iniciativas se creará una comisión asesora entre Vivienda y Economía.
El proyecto declara "de interés nacional" la mejora de las condiciones de acceso a la "vivienda de interés social". En el documento no se define qué características tiene este tipo de viviendas, pero fuentes del gobierno informaron que se está trabajando en esos conceptos, que serán incluidos en la reglamentación de la ley, que se prevé sea finalizada en marzo de 2011.
Al régimen podrán acceder tanto proyectos de inversión vinculados a la construcción como "actividades orientadas a la mejora de las condiciones de oferta y demanda de vivienda social". Según el artículo 2 del texto, los proyectos contemplados pueden estar destinados a la enajenación o al arrendamiento. Quedan incluidos "los proyectos destinados a la adquisición de viviendas de interés social construidas, refaccionadas o recicladas al amparo de la presente normativa" así como "los que desarrollen los Fondos Sociales y las Cooperativas de Vivienda en cualquiera de sus modalidades".
Para acceder a los beneficios se tendrá en cuenta que se cumpla al menos una de cinco condiciones.
La primera es que se amplíe "significativamente la cantidad de viviendas de interés social disponibles destinadas a la venta o alquiler. Y en el caso de las cooperativas, al uso y goce de los socios cooperativistas".
Otras condiciones son que "faciliten el acceso a la vivienda de los sectores socioeconómicos bajos, medios bajos y medios de la población" y que "contribuyan a la integración social y al mejor aprovechamiento de los servicios de infraestructura ya instalados". También se tendrá en cuenta que "mejoren las condiciones de financiamiento y garantía para la adquisición o el arrendamiento de viviendas de interés social" y que "fomenten la innovación tecnológica".
Para decidir qué iniciativas se aprobarán, se creará una Comisión Asesora de Inversiones en Vivienda de Interés Social (Caivis), integrada por un representante del Ministerio de Vivienda y otro del Ministerio de Economía. La Agencia Nacional de Vivienda actuaría como órgano asesor, "debiendo pronunciarse en forma preceptiva sobre todas aquellas iniciativas que promuevan el otorgamiento de exoneraciones tributarias".
La Caivis recomendará otorgar beneficios tributarios solo por decisión unánime.
Además, en el artículo 6 se establece que "el Poder Ejecutivo podrá requerir las garantías que entienda pertinentes, en relación con el efectivo cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones vinculadas al otorgamiento de las franquicias, sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse incumplimiento".
Los incentivos previstos son definidos en el artículo 4:
1.IMPUESTOs A LA RENTA
Se exonerarán los impuestos que gravan la renta originada en las actividades o proyectos que se promuevan. Se plantea la posibilidad de que en las rentas gravadas con el IRAE, se haga "una deducción íntegra del costo de adquisición de los inmuebles en los que se construyan, refaccionen o reciclen las viviendas".
2.IMPUESTO AL PATRIMONIO
Las empresas o personas que lleven a cabo estos proyectos podrán exonerar este tributo de los inmuebles cuya construcción, refacción o reciclaje se haya promovido. Esos bienes "se considerarán activos gravados a los efectos del cómputo de pasivo", aclara el proyecto.
3.IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Se podrá exonerar el IVA a los ingresos derivados de las actividades de adquisición construcción, refacción y reciclaje de viviendas. Se faculta al Ejecutivo a dar un crédito por el impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que tienen como fin integrar el costo de esas operaciones, así como por el impuesto correspondiente a las adquisiciones que realicen las cooperativas de vivienda para construir o refaccionar.
4.TRANSMISIONES PATRIMONIALES
También se podrá exonerar del ITP "a la parte enajenante, a la parte adquirente o a ambas", en el caso de hechos generadores vinculados a la primera transmisión patrimonial de los inmuebles vinculados a la incitativa promovida.
5.SERVICIOS DE GARANTÍA
Se exonerará el IVA aplicable a los servicios de garantía vinculados al arrendamiento y adquisición de inmuebles destinados a la vivienda de interés social. Lo mismo ocurrirá con el Impuesto al Patrimonio, pero "dichos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos".
Crean un fondo de garantía de créditos
En el segundo capítulo del proyecto de ley que se enviará al Parlamento se crea un Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios. Su fin será dar garantías parciales "para la concesión de créditos hipotecarios destinados a personas físicas, para la adquisición de una vivienda de interés social", siempre que ésta sea la primera que adquiera el sujeto del crédito.
Podrá garantizar préstamos otorgados por entidades sujetas a la autoridad o control del Banco Central, con aprobación previa del Ministerio de Vivienda.
El patrimonio del Fondo será administrado por la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), pero "no responderá por las deudas" de la Agencia y será "inembargable". Las decisiones que tome la ANV como administradora "no podrán ser impugnadas sino por razones de ilegalidad manifiesta".
Si bien la administración de los créditos amparados en este sistema de garantías será realizada "en todo momento por la Entidad Acreedora que otorgó el préstamo garantizado", la ANV "tendrá derecho a solicitar información y realizar controles sobre los préstamos garantizados", con "acceso irrestricto a toda la información de los deudores". Las instituciones acreedoras "no podrán invocar el secreto profesional para negarse a brindar ningún tipo de información". La ANV, en tanto, podrá usarla sólo con fines internos.
Además, el Fondo "estará exonerado de todo tributo con excepción de las contribuciones especiales de la seguridad social".

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